Clasificación del Grado de Discapacidad: Todo lo que necesitas saber

Grados de Discapacidad

En Integra Daño Cerebral entendemos la importancia de una correcta calificación del grado de discapacidad para ofrecer una atención adecuada y personalizada. Esta calificación responde a criterios técnicos unificados y valora tanto las discapacidades presentes como los factores sociales que dificultan la integración social del paciente, incluyendo el entorno familiar y la situación laboral, educativa y cultural.

El grado de discapacidad se expresa en porcentajes y se reconoce en cinco clases o grados de limitaciones de la autonomía, ordenados de menor a mayor porcentaje:

  • Clase 0: Discapacidad Nula (0%-4%). La persona presenta una discapacidad considerada insignificante, no impide realizar las actividades de la vida diaria.
  • Clase 1: Discapacidad Leve (5%-24%). Dificultad para realizar algunas actividades de la vida diaria, aunque la persona es independiente en la práctica totalidad de estas.
  • Clase 2: Discapacidad Moderada (25%-49%). Dificultad moderada en la realización de las actividades de vida diaria estudiadas. Puede existir imposibilidad para realizar alguna de ellas, aunque la persona puede cuidarse a sí misma.
  • Clase 3: Discapacidad Grave (50%-95%). Dificultad para algunas actividades de autocuidado.
  • Clase 4: Discapacidad Total (96%- 100%). Las personas no pueden realizar las actividades de la vida diaria por sí mismas.

 

En este sistema de clasificación se incluye la evaluación de los sistemas musculoesquelético, nervioso, cardiovascular, hematopoyético y endocrino, así como los aparatos respiratorio, digestivo, genitourinario y visual, la piel, el lenguaje, las neoplasias, el oído, la garganta y las estructuras relacionadas. No se incluye a las personas con retraso mental, ya que esta circunstancia cuenta con criterios específicos de evaluación al considerarse que las deficiencias intelectuales, por leves que sean, ocasionan siempre un cierto grado de interferencia en la realización de las actividades de la vida diaria.

Además de evaluar la discapacidad, se consideran factores sociales complementarios como la situación familiar, laboral, educativa y cultural, que pueden añadir hasta 15 puntos al porcentaje de discapacidad.

Derechos y asistencia de terceras personas

Para quienes necesiten ayuda para realizar los actos más esenciales de la vida, se aplica un baremo específico que valora variables como:

  • Desplazamiento: Confinamiento en cama, silla de ruedas o necesidad de ayuda para caminar.
  • Cuidado de sí mismo: Autonomía en la cama, vestirse, higiene personal y alimentación.
  • Comunicación: Capacidad de obtener ayuda en una urgencia, contestar llamadas y usar el teléfono.
  • Otras actividades dentro de la casa: Uso de llaves, manejo de dispositivos domésticos y objetos.
  • Cuidados especiales: Necesidad de ayuda con aparatos médicos, precauciones especiales y uso de prótesis u órtesis.
  • Adaptación personal y social: Convivencia, autoprotección, conducta social y autosuficiencia psíquica.

Quienes obtengan el reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona quedan incluidos como en situación de dependencia, lo que les otorga derechos adicionales para asistencia y movilidad.

Determinación de la dependencia y uso de transportes colectivos

Para evaluar el grado de movilidad y la capacidad de usar transportes colectivos, se consideran aspectos como el uso de sillas de ruedas, bastones y la capacidad de desplazarse en diferentes terrenos y situaciones. Este baremo figura en el anexo III del Real Decreto, y en base a él se valorará:

A) Si el usuario está confinado en silla de ruedas.

B) Si depende de dos bastones para deambular.

C) Si puede deambular, pero presenta conductas agresivas.

D) Si puede deambular en un terreno llano.

E) Si puede deambular en un terreno con obstáculos.

F) Si puede subir o bajar un tramo de escaleras.

G) Si puede sobrepasar un escalón de 40 cm.

H) Si puede sostenerse en pie en una plataforma de un medio de transporte.

Se considerará la existencia de tal dificultad siempre que el presunto beneficiario se encuentre incluido en alguna de las situaciones descritas en los apartados A), B) o C) del baremo o, aun no estándolo, cuando obtenga un mínimo de 7 puntos por encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en los restantes apartados del citado baremo.

El establecimiento del grado se realizará en función de la puntuación específica otorgada en el baremo ATP, de acuerdo con la siguiente tabla:
Puntuación en el baremo para determinar la necesidad de ayuda de tercera persona:

De 15 a 29 puntos: Grado 1 de dependencia, nivel 2.
De 30 a 44 puntos: Grado 2 de dependencia, nivel 2.
De 45 a 72 puntos: Grado 3 de dependencia, nivel 2.

En relación con estas personas, se establece además que el grado y nivel de dependencia que prevé la tabla anterior, se les reconocerá siempre que resulte más favorable que el que se obtenga de aplicarles el Baremo de Valoración de los grados y niveles de Dependencia (BVD); lo que se hará en todos los casos, salvo en los supuestos en que el grado y nivel que resulte de la aplicación de dicha tabla sea el máximo reconocible (G III N 2).

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